Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas FIsicas

Art. 12

Derogado
En vigor desde 28 dic 1990
Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán por la Administración que resulte competente para la exacción de dicho Impuesto, de acuerdo con las normas del artículo 8 de este Convenio.
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eli/es/l/1990/12/26/28#art-12

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