Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas FIsicas
Art. 12
DerogadoEn vigor desde 28 dic 1990
Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán por la Administración que resulte competente para la exacción de dicho Impuesto, de acuerdo con las normas del artículo 8 de este Convenio.
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Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-12