Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas FIsicas
Art. 10
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones e ingresos a cuenta relativos a actividades profesionales, artísticas, empresariales, agrícolas, ganaderas y premios cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención o ingreso a cuenta tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.
En cualquier caso, estas retenciones e ingresos a cuenta se exigirán por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Foral cuando corresponda a rendimientos por ellas satisfechos.
Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14068
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-10