Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 dic 1987
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a confecionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Organismo que se crea en la presente Ley, introduciendo a estos efectos las modificaciones precisas en los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus Organismos autónomos.
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eli/es/l/1987/12/11/28#disposicion-adicional-segunda

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