Art. Artículo tercero
En vigor desde 13 dic 1987
1. La estructura orgánica se establecerá reglamentariamente.
2. Se incluirá en la misma un Consejo asesor, como órgano colegiado de carácter consultivo, del que formarán parte representantes del Estado, de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en dicho organismo y de los sectores productor, transformador, comercializador y consumidor.
La composición y funciones del órgano colegiado se determinarán reglamentariamente y su régimen de acuerdos será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
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Proeli/es/l/1987/12/11/28#articulo-tercero