Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2016
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial. Téngase en cuenta que se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en esta disposición por la disposición adicional 87 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#daoctogesimaseptima . Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en esta disposición por la disposición adicional 87 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#daoctogesimaseptima . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-15626 .

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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-transitoria-unica

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