Art. Disposición adicional quincuagésima primera

En vigor desde 1 ene 2013
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 2, con el siguiente texto: «3. La protección por cese de actividad no resultará obligatoria en el caso de socios de Cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que estas Cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que establezca un nivel de cobertura, en lo que respecta a las situaciones de cese de actividad, al menos equivalente al regulado en la presente Ley.»
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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-quincuagesima-primera

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