Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2013
En el plazo de un año, el Gobierno procederá a presentar ante la Comisión no Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un estudio, con la correspondiente valoración económica, en relación con el contenido a que se refiere la Recomendación Quinta del Pacto de Toledo.
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