Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

13 / 75
En vigor desde 1 ene 2013
En el plazo de un año, el Gobierno procederá a presentar ante la Comisión no Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un estudio, con la correspondiente valoración económica, en relación con el contenido a que se refiere la Recomendación Quinta del Pacto de Toledo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-cuarta