Art. Disposición adicional cuadragésima tercera

En vigor desde 1 ene 2013
El Gobierno, en el plazo de 1 año, aprobará las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, en relación a la regulación de hipoteca inversa, previendo: 1. El establecimiento de las condiciones, forma y requisitos para la realización de las funciones de asesoramiento independiente a los solicitantes de hipotecas inversas. 2. El régimen de transparencia y comercialización de la hipoteca inversa.
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