Art. Disposición adicional cuadragésima quinta

En vigor desde 2 ago 2011
Para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que se integraron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según Ley 18/2007, de 4 de julio, desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por ciento de la base mínima establecida para este régimen será el 18,75 por ciento.
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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-cuadragesima-quinta

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