Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 20 jul 2006
Las Administraciones públicas elaborarán y publicarán, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente y cada cuatro años un informe completo. Estos informes serán de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local e incluirán datos sobre la calidad del medio ambiente y las presiones que éste sufra, así como un sumario no técnico que sea comprensible para el público.
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Proeli/es/l/2006/07/18/27#art-8