Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 jul 2006
Las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos más eficaces para un efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley. A tal efecto, ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración.
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Proeli/es/l/2006/07/18/27#art-4