Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De la liquidación

Art. 73

En vigor desde 1 sept 2004
Incumbe a los liquidadores: 1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. 2. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes. 3. Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios. 4. Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales. 5. Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan en el artículo 75 de esta Ley. 6. Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813

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eli/es/l/1999/07/16/27#art-73

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