Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª De la liquidación
Art. 72
En vigor desde 6 ago 1999
La designación de interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada, por el 20 por ciento de los votos sociales, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/07/16/27#art-72