Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del Consejo Rector

Art. 33

En vigor desde 10 abr 2026
El Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres personas miembros. Los estatutos fijarán el número de personas miembros del Consejo Rector o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la Asamblea General la determinación del número concreto de sus componentes, debiendo existir, en todo caso, una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría. Cuando la cooperativa tenga tres personas socias, el Consejo Rector estará formado por dos personas miembros, no existiendo el cargo de la vicepresidencia. La existencia de otros cargos y de suplencias se recogerá en los estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de presidencia, vicepresidencia o secretaría. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los estatutos, podrán reservar puestos de vocalías o consejerías del Consejo Rector para su designación de entre colectivos de personas socias, determinados objetivamente. Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el comité de empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como persona miembro vocal, que será elegida y revocada por dicho comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegida por las personas trabajadoras. El período de mandato y el régimen de la referida persona miembro vocal serán iguales que los establecidos en los estatutos. Se modifica por el .17 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 1 de la Ley 10/2009, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2009-16726

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eli/es/l/1999/07/16/27#art-33

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