Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del Consejo Rector

Art. 33

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En vigor desde 10 abr 2026
El Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres personas miembros. Los estatutos fijarán el número de personas miembros del Consejo Rector o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la Asamblea General la determinación del número concreto de sus componentes, debiendo existir, en todo caso, una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría. Cuando la cooperativa tenga tres personas socias, el Consejo Rector estará formado por dos personas miembros, no existiendo el cargo de la vicepresidencia. La existencia de otros cargos y de suplencias se recogerá en los estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de presidencia, vicepresidencia o secretaría. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los estatutos, podrán reservar puestos de vocalías o consejerías del Consejo Rector para su designación de entre colectivos de personas socias, determinados objetivamente. Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el comité de empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como persona miembro vocal, que será elegida y revocada por dicho comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegida por las personas trabajadoras. El período de mandato y el régimen de la referida persona miembro vocal serán iguales que los establecidos en los estatutos. Se modifica por el .17 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 1 de la Ley 10/2009, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2009-16726

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Pro

eli/es/l/1999/07/16/27#art-33