Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 15 dic 1992
El Consejo de Ministros y el Ministro de Obras Públicas y Transportes podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas reglamentarias y disposiciones administrativas de carácter general que requiera el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-final-tercera