Art. Disposición final tercera
Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 15 dic 1992
El Consejo de Ministros y el Ministro de Obras Públicas y Transportes podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas reglamentarias y disposiciones administrativas de carácter general que requiera el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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