Título Título III›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 3.ª Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
Art. 95
En vigor desde 15 dic 1992
El personal de la Sociedad se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación.
La selección de este personal se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-95