Título Título I›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias
Art. 48
En vigor desde 27 feb 2004
1. Las Autoridades Portuarias podrán utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de Derecho público, y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.
Asimismo, podrán convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-48