Título Título I›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias
Art. 48
49 / 181En vigor desde 27 feb 2004
1. Las Autoridades Portuarias podrán utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de Derecho público, y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.
Asimismo, podrán convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-48