Título Título IV›Capítulo Capítulo II
Art. 111
En vigor desde 15 dic 1992
A los efectos de prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, el Gobierno podrá impedir, restringir o condicionar la navegación de determinadas categorías de buques civiles en las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-111