Art. Nota inicial
En vigor desde 29 jul 1984
Téngase en cuenta que la vigencia de los capítulos I a VIII de la presente Ley finaliza el 31 de diciembre de 1986, sin perjuicio de la subsistencia de las medidas previstas en los correspondientes Reales Decretos de reconversión, cuya duración será la que en éstos se determine, según establece la disposición final 2, de la misma.
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Proeli/es/l/1984/07/26/27#nota-inicial-co