Capítulo CAPITULO VII
Art. Artículo veintiocho
En vigor desde 29 jul 1984
Serán incompatibles los beneficios correspondientes a una zona de urgente reindustrialización con los que pudieran concederse a las empresas que se hayan acogido a los beneficios establecidos en un Real Decreto de reconversión industrial, así como los que pudieran aplicarse por la realización de inversiones en una zona o polígono de preferente localización industrial o en una gran área de expansión industrial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/07/26/27#articulo-veintiocho