Capítulo CAPITULO VII

Art. Artículo veintiocho

En vigor desde 29 jul 1984
Serán incompatibles los beneficios correspondientes a una zona de urgente reindustrialización con los que pudieran concederse a las empresas que se hayan acogido a los beneficios establecidos en un Real Decreto de reconversión industrial, así como los que pudieran aplicarse por la realización de inversiones en una zona o polígono de preferente localización industrial o en una gran área de expansión industrial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-veintiocho

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil