Capítulo CAPITULO VII

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 29 jul 1984
La Oficina Ejecutiva a que se refiere el artículo 30 será encargada de ejecutar las decisiones de la Comisión Gestora, de coordinar la ampliación de las distintas medidas que se adopten, de evaluar y transmitir a la Comisión las necesidades que se planteen en la zona y de someter a la Comisión las propuestas de calificación de los proyectos que se presenten para la obtención de beneficios.
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eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-treinta-y-dos

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