Capítulo CAPITULO IV

Art. Artículo once

En vigor desde 9 jun 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13002 .

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eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-once

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