Art. Artículo tercero
En vigor desde 25 oct 1979
Uno. El Presidente por sí o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de Entidades urbanísticas especiales y de Corporaciones, Entidades y Asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.
Dos. Para informar sobre los asuntos relacionados con la Comisión, el Presidente podrá solicitar la asistencia de las representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión.
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Proeli/es/l/1979/10/19/27#articulo-tercero