Art. Artículo primero

En vigor desde 25 oct 1979
La Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto mil trescientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, depende de la Generalidad de Cataluña, tendrá la siguiente composición: Uno. Presidente. Un Consejero, designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña. Dos. Un Vicepresidente, designado por la Generalidad de Cataluña, que actuará como Presidente, en ausencia del titular o por delegación del mismo. Tres. Vocales: a) Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y dos representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Educación y Ciencia, Agricultura, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social o Cultura, determinados por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día. b) El Alcalde del Ayuntamiento de la capital de la provincia, c) Tres Alcaldes más elegidos de entre y por los Alcaldes de los Municipios integrantes de la provincia y según el procedimiento que señala el Consejo Ejecutivo de la Generalidad. d) Los Presidentes de las Entidades Metropolitanas existentes en la provincia. e) El Director de la Ponencia Técnica de la propia Comisión. f) Tres Vocales de libre designación por parte del Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia entre cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural, residentes en la respectiva provincia. Cuatro. El Secretario, que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Generalidad. Cinco. Actuarán como ponentes los miembros de la Ponencia Técnica que hace referencia al artículo 5º., punto 1,b) y c),que asistirán a las sesiones con voz y sin voto. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 303, de 19 de diciembre de 1979 Ref. BOE-A-1979-29784 .
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