Art. Artículo tercero

En vigor desde 21 dic 2022
El Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se añade un artículo tercero bis con la siguiente redacción: «La presente tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito del sector ferroviario.» Dos. Se suprime el último párrafo de la letra b) del artículo cuarto.
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eli/es/l/2022/12/19/26#articulo-tercero

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