Art. Artículo cuarto
En vigor desde 21 dic 2022
Se añade una nueva letra i) al artículo 11.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con el siguiente contenido:
«i) Velar por que los cánones y los precios privados establecidos por el administrador de infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea, la legislación del sector ferroviario y su normativa de desarrollo y por que no sean discriminatorios.»
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Proeli/es/l/2022/12/19/26#articulo-cuarto