Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 82

En vigor desde 11 ago 2026
Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús y eventos para la infancia o la juventud garantizarán la igualdad, salvo que por razones médicas deban ofrecerse alternativas. Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-82

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