Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 82
En vigor desde 11 ago 2026
Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús y eventos para la infancia o la juventud garantizarán la igualdad, salvo que por razones médicas deban ofrecerse alternativas.
Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-82