Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 67

En vigor desde 25 dic 2018
1. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. 2. Los juegos, juguetes y videojuegos destinados a población infantil o adolescente reunirán las adecuadas medidas de seguridad y condiciones de accesibilidad; fomentarán el respeto hacia las niñas y niños con discapacidad; se adaptarán a las necesidades propias de cada edad; ayudarán al desarrollo físico, psíquico y social de cada etapa evolutiva, y evitarán los elementos, mensajes o estereotipos machistas, violentos, racistas, xenófobos, disfóbicos, discriminatorios y violentos contra la identidad y expresión de género u orientación sexual o que propicien cualquier tipo de discriminación.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-67

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