Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 66

En vigor desde 25 dic 2018
1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, sin discriminación por razones sociales, económicas, familiares, de género, edad, de cualquier tipo de diversidad o discapacidad, lugar de residencia, país de origen o de cualquier otra índole, al descanso, al ocio y al esparcimiento, y a participar en las actividades recreativas propias de su edad, como elementos esenciales para su educación y desarrollo. Tienen, así mismo, derecho a practicar deportes sin discriminación por origen o nacionalidad y a acceder en igualdad de condiciones a todo deporte o competición, sea esta de ámbito federativo o no. Igualmente tienen derecho a participar en actividades físicas, lúdicas y de ocio educativo en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo. 2. Las administraciones públicas promocionarán servicios y equipamientos lúdicos dirigidos a la población infantil y adolescente. Fomentarán la actividad física y deportiva, tanto en el ámbito escolar como comunitario, dirigida y programada por técnicos deportivos cualificados que promueva y complemente la educación integral, los hábitos saludables y los valores democráticos. Las obligaciones educativas o de cualquier otra índole deben establecerse respetando este derecho. 3. Las políticas públicas en materia de ocio y deporte contarán con la participación de los propios niños, niñas y adolescentes. Estas políticas, deberán ofrecer las mismas oportunidades de ocio, tiempo libre, de juego y de deporte a la totalidad de la población menor de edad, arbitrando para ello acciones de carácter inclusivo en favor de quienes presenten diversidad funcional o discapacidad o afectivo-sexual, o desventajas económicas, sociales o culturales. Asimismo, incluirán acciones dirigidas a eliminar desigualdades y estereotipos de género asociados al ocio, el tiempo libre y el deporte.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-66

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