Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 58

En vigor desde 25 dic 2018
1. La Generalitat, a través del sistema de protección social, velará por la inclusión social integral de los niños, niñas y adolescentes. 2. Se prestará especial atención a las personas menores de edad víctimas de violencia de género o machista, con diversidad funcional o discapacidad, en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, o que por cualquier circunstancia puedan ser objeto de trato discriminatorio. 3. La Generalitat garantizará la igualdad de oportunidades en materia de sanidad, cultura, educación y deporte, y de ocio de los niños, niñas y adolescentes, independientemente de si viven en zonas urbanas o rurales. 4. Se desarrollarán, por la conselleria competente en materia de empleo y formación profesional, programas y recursos de formación e inclusión laboral, así como instrumentos y ayudas para que adolescentes en edad laboral que sufran algún problema de salud grave puedan adquirir una formación laboral y acceder al mercado de trabajo ordinario o protegido. 5. Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas que no estén acompañadas, gozarán de los mismos derechos que los y las nacionales y en igualdad de condiciones.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-58

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