Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 57

En vigor desde 25 dic 2018
1. Las políticas públicas de movilidad urbana e interurbana tendrán en cuenta la perspectiva, las necesidades específicas y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el uso de los transportes públicos y un desplazamiento autónomo, accesible y seguro a los centros de enseñanza, así como a otros equipamientos dirigidos especialmente a esta población. Así mismo fomentará el uso de la movilidad sostenible entre niños, niñas y adolescentes a través de programas educativos y garantizará una movilidad segura ampliando y mejorando las infraestructuras especialmente destinadas a peatones y ciclistas. 2. Las entidades locales promoverán acciones concretas para sensibilizar sobre las políticas de movilidad.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-57

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