Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

10 / 212
En vigor desde 25 dic 2018
1. Con el fin de promover la sensibilización social respecto de las consecuencias de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de garantizar la actuación coordinada de todos los agentes implicados, la Generalitat debe disponer de un protocolo integral de lucha ante esta, basado en la prevención, la protección, la atención y la reparación a las víctimas, impulsado por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, en el cual deben participar, por lo menos, las consellerias con competencias en materia de seguridad pública, justicia, sanidad y educación. Este protocolo debe contener disposiciones específicas, accesibles e inclusivas, para la prevención y la detección de la violencia, en particular, del asedio escolar y del ciberacoso. 2. En este protocolo se deben determinar las medidas de coordinación entre los diferentes agentes intervinientes y, en particular, los canales de comunicación y cooperación entre la administración de justicia y las entidades públicas de protección de personas menores de edad en aquellos casos en que se investigue o haya indicios de un ilícito penal, o en que se lleven a cabo simultáneamente procedimientos judiciales y administrativos de protección. 3. Para la aplicación efectiva del protocolo integral se deben realizar actuaciones formativas adscritas a dotar a los profesionales de la educación, la atención sanitaria, los cuerpos policiales, la justicia y los servicios sociales de las capacidades necesarias para llevarlo a cabo. 4. La Generalitat debe proporcionar a las niñas, niños, o adolescentes que hayan sufrido cualquier tipo de maltrato, incluidos hijos e hijas menores de violencia de género, una atención integral que dé respuesta a sus distintas necesidades como víctimas. 5. La persona menor de edad que sea objeto de alguna de las formas de violencia a que se refiere el artículo 9 de esta ley tiene prioridad para ser atendida en los servicios sanitarios y para acceder a los centros educativos, a los servicios y programas sociales y a las subvenciones y ayudas públicas que resulten necesarias para satisfacer las necesidades derivadas de su condición de víctima. El protocolo previsto en el apartado 2 de este artículo establece el procedimiento para garantizar esta prioridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-10