Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 ago 2015
Los procedimientos y expedientes judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que se encontraren en tramitación se continuarán tramitando conforme a la legislación procesal vigente en el momento del inicio del procedimiento o expediente judicial.
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eli/es/l/2015/07/28/26#disposicion-transitoria-primera

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