Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 18 ago 2015
A los efectos de las normas y leyes existentes con anterioridad a la presente ley y de las legislaciones correspondientes de las Comunidades Autónomas con Código Civil propio o con leyes civiles que lo regulen, se equipara la situación de acogimiento familiar temporal con acogimiento familiar simple, y la situación de guarda con fines de adopción con el acogimiento preadoptivo.
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eli/es/l/2015/07/28/26#disposicion-adicional-sexta

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