Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 jun 2014
En caso de que lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 40 afecte a personas que a la entrada en vigor de esta ley sean miembros del consejo de administración de una caja de ahorros y simultáneamente miembros del consejo de administración de la entidad bancaria a través de la cual aquélla ejerza su actividad como entidad de crédito, se permitirá la compatibilidad temporal de todos o algunos de los consejeros afectados con las siguientes limitaciones: a) En ningún caso podrán ejercerse funciones ejecutivas en el banco y en la fundación. b) El número de miembros compatibles en la entidad de crédito no podrá exceder del 25 por ciento de los miembros de su consejo de administración. c) La compatibilidad de cada miembro se mantendrá como máximo hasta el 30 de junio de 2016. Se modifica la letra c) por la disposición final 10.6 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 .

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eli/es/l/2013/12/27/26#disposicion-transitoria-segunda

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