Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 29 dic 2013
Los instrumentos de deuda emitidos por cajas de ahorros que hayan de convertirse en fundaciones bancarias y que estén vivos en el momento de la transformación mantendrán el régimen jurídico de las emisiones efectuadas por las entidades de crédito hasta su vencimiento.
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eli/es/l/2013/12/27/26#disposicion-adicional-decimocuarta

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