Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 5 nov 2010
1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de su obligación legal de resolver, y tiene los siguientes efectos: a) En el caso de los procedimientos de los cuales puede derivar el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos o demás situaciones jurídicas individualizadas, las personas interesadas que hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad. En dichos casos, la resolución que declara la caducidad debe ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos establecidos por la legislación básica. 2. Si el procedimiento se encuentra paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpe el cómputo del plazo para emitir o notificar la resolución.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-55

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