Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 5 nov 2010
1. El órgano colegiado nombra, por mayoría absoluta de sus miembros en primera votación o por mayoría simple en segunda, al presidente o presidenta y al secretario o secretaria. 2. El presidente o presidenta nombra, entre los vocales, a la persona o personas, si procede, que ocupan la vicepresidencia. Si se nombran diversas personas para la vicepresidencia, debe establecerse un orden de nombramiento. 3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la persona que ocupa la presidencia es sustituida por la persona que ocupa la vicepresidencia, según el orden de nombramiento; en su defecto, por el vocal o la vocal de más antigüedad y, si dos o más tienen la misma antigüedad, por el de más edad. 4. La persona que ocupa la secretaría es sustituida por el vocal o la vocal más joven.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-16

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