Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 5 nov 2010
1. Los órganos colegiados están constituidos por: a) El presidente o presidenta. b) El vicepresidente o vicepresidenta o vicepresidentes, si así lo prevé la norma de creación del órgano. c) Los vocales. d) El secretario o secretaria. 2. La secretaría es ejercida por un vocal o una vocal del mismo órgano o por una persona al servicio de la correspondiente administración pública. En este último caso, asiste a las sesiones con voz y sin voto. 3. El órgano competente para designar a los vocales titulares también puede designar a sus suplentes, que sustituyen a aquellos en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden ser designados por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-14

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