Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2010
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2009 en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2010 un incremento del 1 por ciento.
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eli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-novena

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