Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Normas Instrumentales en Relación con las Disposiciones incluidas en este capítulo

Art. 120

En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Con cargo al concepto 358 «Comisión de gestión a favor del ICO, en cumplimiento del Real Decreto-ley 5/2009», del Programa 942 N, del Servicio 23, «Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales», de la Sección 32, «Entes Territoriales», se abonará al Instituto de Crédito Oficial una comisión de gestión del 0,25% flat que se liquidará sobre los importes de aval que se ejecuten por el ICO, en el marco de la «Línea de avales para garantizar los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos, correspondientes a obras y servicios prestados a entidades locales: Línea ICO – anticipos empresas y autónomos con entidades locales», que da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23 de abril de 2009. Dos. Con cargo al concepto 440 «Compensación de costes financieros a abonar al ICO, derivados del tiempo transcurrido desde la ejecución de avales hasta la cancelación de las deudas de las Entidades locales, en cumplimiento del Real Decreto-ley 5/2009» del Programa, Sección y Servicio citados en el apartado anterior, se abonarán al Instituto de Crédito Oficial los posibles costes financieros que se le ocasionen por aplazamientos causados por la imposibilidad de retener en una sola operación la totalidad de la deuda vencida y no liquidada por las Entidades Locales.
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-120

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