Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Prevención y evitación de daños medioambientales
Art. 17 bis
En vigor desde 5 jul 2014
Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales, con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de la actividad.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2014-7009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/23/26#art-17-bis