Art. 17 bis
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Prevención y evitación de daños medioambientales

Art. 17 bis

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En vigor desde 5 jul 2014
Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales, con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de la actividad. Se añade por el art. único.4 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2014-7009 .

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eli/es/l/2007/10/23/26#art-17-bis