Título TÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 28 jul 2011
Las actividades a que se refiere el artículo anterior y que se benefician de un reconocimiento mutuo dentro de la Comunidad Europea son las siguientes: a) Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables, según lo previsto en el artículo primero del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. b) Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales. c) Las de "factoring" con o sin recurso. d) La de arrendamiento financiero. e) Los servicios de pago, tal y como se definen en el artículo 1 de la Ley de servicios de pago. f) la emisión y gestión de otros medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cheques bancarios, cuando esta actividad no esté recogida en el apartado e). g) La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares. h) La intermediación en los mercados interbancarios. i) Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: Valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras. Para realizar las operaciones citadas las entidades de crédito comunitarias podrán ser miembros de los mercados organizados correspondientes establecidos en España, siempre que ello esté permitido por las normas reguladoras de éstos. j) La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones. k) El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: Estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares. l) La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares. ll) La actuación, por cuenta de sus titulares como depositarios de valores representados en forma de títulos, o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta. m) La realización de informes comerciales. n) El alquiler de cajas fuertes. ñ) La emisión de dinero electrónico. Se añade la letra ñ) por la disposición final 3.3 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2011-12909 . Se modifcan las letras e) y f) por la disposición final 4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18118 Se añade por el de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489

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eli/es/l/1988/07/29/26#art-52

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