Título TÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 19 ago 1988
El artículo 85 de la Ley General Tributaria queda redactado del siguiente modo:
«Si el sujeto infractor fuese una entidad de crédito, además de las sanciones que resulten procedentes de acuerdo con el apartado 6, del artículo 83, podrán ser impuestas a quienes ostenten en ellas cargos de administración o dirección y sean responsables de las infracciones conforme a la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la citada Ley.»
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Proeli/es/l/1988/07/29/26#art-44