Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 ene 2023
La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad designará al Punto de Contacto Nacional para la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, que estará disponible con carácter permanente.
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eli/es/l/2022/12/01/25#art-3

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